1) RECORDAMOS LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ART. 67:
“Las prestaciones (jubilaciones y pensiones) previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de:
A) Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados; y
B) La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuere necesario.”
*Nota: Se agrega “(jubilaciones y pensiones)” y el subrayado para destaque.
2) IMPLICANCIAS DEL ANUNCIO DEL DIRECTORIO DE LA CJPPU
El anuncio del Directorio de la Caja, demuestra una vez más el mediocre manejo de la situación en perjuicio de los profesionales con derechos adquiridos, de los profesionales con derechos en proceso de adquisición y de los propios funcionarios de la Caja.
Mediocre manejo que implica no reclamar los derechos constitucionalmente vigentes y postergar pagos para familias de trabajadores que son sustento de sus hogares al igual que miles de pensionistas y jubilados.
3) REITERAMOS LA SOLUCIÓN PROPUESTA BASADA EN LA SOLIDARIDAD ENTRE PROFESIONALES
El art. 50 de la Ley N° 17.738 que dice: “Artículo 50 (Afiliación obligatoria).- La afiliación al sistema es obligatoria y permanente, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias profesiones simultáneas o sucesivas, o incluso que le corresponda la afiliación a otros institutos de seguridad social.”
En base a ese artículo el CCEAU entiende necesario que los más de 112.000 profesionales que hoy declaran no ejercicio deben participar en la solución de la Caja.
En estos términos se ha presentado a los señores legisladores una propuesta de solución que evita recurrir a Doña María y a Don José como gustan decir algunos políticos, y arreglar definitivamente el presente y el futuro de la Caja entre los profesionales.
4) MANIFESTAMOS NUESTRO PROFUNDO RECHAZO A ESTA DECISIÓN COMUNICADA POR EL DIRECTORIO DE LA CAJA
El CCEAU entiende que reclamar los derechos constitucionales deben ser ejercidos con convicción y si bien entendemos la emergencia no es admisible la postergación de pagos que con garantía del Estado generan dudas en las calificadoras internacionales de riesgo con un perjuicio de enorme potencial.
Junio 2025
Consejo Directivo
