Estimados socios:
Informamos que la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) emitió la Resolución N.º 54/2026, mediante la cual se dispone el registro ante dicho organismo de nuevos sujetos obligados incorporados por la Ley N.º 20.469.
La resolución alcanza a:
- Fiduciarios no financieros (generales o profesionales no financieros), salvo cuando el fiduciario sea una persona física o jurídica sujeta al control del Banco Central del Uruguay por desarrollar algún tipo de actividad financiera.
- Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos a que hace referencia el artículo 25 de la presente ley.
Los sujetos comprendidos deberán registrarse ante la SENACLAFT y constituir domicilio electrónico (DOMEL), aun cuando hubieran estado previamente inscriptos ante el Banco Central del Uruguay.
Compartimos el enlace a la resolución publicada por la SENACLAFT:
