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Estimados socios:

Informamos que la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) emitió la Resolución N.º 54/2026, mediante la cual se dispone el registro ante dicho organismo de nuevos sujetos obligados incorporados por la Ley N.º 20.469.

La resolución alcanza a:

  • Fiduciarios no financieros (generales o profesionales no financieros), salvo cuando el fiduciario sea una persona física o jurídica sujeta al control del Banco Central del Uruguay por desarrollar algún tipo de actividad financiera.
  • Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos a que hace referencia el artículo 25 de la presente ley.

Los sujetos comprendidos deberán registrarse ante la SENACLAFT y constituir domicilio electrónico (DOMEL), aun cuando hubieran estado previamente inscriptos ante el Banco Central del Uruguay.

Compartimos el enlace a la resolución publicada por la SENACLAFT:

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