Protección y tranquilidad para su profesión
Con el objetivo de brindar mayor respaldo y tranquilidad a sus socios, el CCEAU pone a disposición un seguro colectivo de responsabilidad civil profesional, especialmente diseñado para acompañar el ejercicio de la profesión en un entorno cada vez más exigente.
Este beneficio constituye una herramienta clave de protección financiera frente a eventuales reclamos derivados de la actividad profesional, aportando seguridad tanto a quienes inician su carrera como a los profesionales con amplia trayectoria.
A través de esta iniciativa, el Colegio reafirma su compromiso con el adecuado ejercicio profesional, promoviendo una cultura de responsabilidad, transparencia y altos estándares en cada una de las tareas desarrolladas por sus socios.
¿Quiénes están asegurados?
Todos los profesionales que cuenten con título habilitante de Contador Público, Contador, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía, Economistas, y de cualquier carrera de grado relacionada con las ciencias económicas, que sean socios del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y que estén al día con la cuota social.
Ámbito territorial
Este contrato se aplicará en relación con cualquier Reclamo presentado en contra de un Asegurado en Uruguay derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a un Acto profesional incorrecto cometido en cualquier parte del mundo (Incluye USA y Canadá).
Términos y condiciones
- Cobertura en Base a Reclamaciones Hechas (Claims Made), se establece como fecha de retroactividad el 01/11/2023
- Cobertura por Errores y Omisiones y Gastos de Defensa. Estos últimos no consumen límite de indemnización.
- Extensiones de cobertura (no consumen límite de indemnización):
- Pérdida de Documentos, hasta un sublímite de $ 400.000.- por evento y en el agregado anual.
- Infidelidad de Empleados, hasta un sublímite de $ 400.000.- por evento y en el agregado anual.
- Compensación por Comparecencia en Juicio, hasta un sublímite de: (i) $ 8.000.- y (ii) $ 4.000.- diarios. (lucro cesante)
- Infracción a la Propiedad Intelectual, hasta un sublímite de $ 400.000.- por evento y en el agregado anual.
- Difamación hasta el límite de la póliza.
- Período Extendido de denuncia:
- 2 años: sin costo adicional.
- Vitalicio para profesionales jubilados.
- Los gastos de defensa y las extensiones de cobertura NO se deducen del límite general de la póliza.
- Dentro del acto profesional incorrecto se encuentra contemplada la culpa Grave.
- Los reclamos por actos profesionales incorrectos en la elaboración de asesoramientos financieros o económicos, están alcanzados por la cobertura como una tarea propia de contador o economista. Sin perjuicio de ello, no estarán alcanzados los reclamos por la realización profesional habitual de los asesores de inversión regulados por el BCU.
- Dentro de la definición de reclamo se contemplan multas, sanciones y lucro cesante de clientes o terceros afectados, siempre que sean consecuencia de un acto profesional incorrecto de un Asegurado.
- Se deja constancia que la carga de formalizar la denuncia es “dentro de los cinco (05) días corridos de ocurrido el siniestro o desde que tuvo conocimiento del mismo”.
Límite de indemnización
$ 1.000.000.- por evento y en el agregado anual por Asegurado y $ 40.000.000.- por póliza.
¿Debo abonar un deducible en caso de utilizar la póliza?
La póliza cuenta con un deducible de $ 20.000.- en toda y cada pérdida, a cargo del socio que haga uso de la cobertura.
Este deducible no aplica para los gastos de defensa.
Exclusiones
- Exclusión de Guerra y Terrorismo.
- Exclusión de Lavado de Dinero.
- Exclusión OFAC.
- Exclusión de Directores y Ejecutivos.
Incremento de la póliza
Los socios podrán incrementar su límite de responsabilidad, por intermedio de la contratación de una póliza en exceso del límite contratado por el CCEAU. El costo del incremento tendrá una bonificación del 30% para cada socio.
Pluralidad de seguros
El Asegurador no exigirá al asegurado la declaración de los seguros de RC que ya tenga contratados o que contrate con otros aseguradores salvo en caso de siniestro, donde sí se exigirá y se aplicará la proporcionalidad en la indemnización. Lo anterior no libera al asegurado de comunicar este seguro a los otros previos o futuros aseguradores (art. 9 Ley de seguros).
Preguntas frecuentes
Consulte el documento de preguntas frecuentes a continuación:
Bonificaciones adicionales
Bonificación del 20% en la contratación de cualquiera de los siguientes seguros:
- Seguro de Hogar
- Seguro de Automóviles
- Seguro para equipos electrónicos portátiles
- Seguro para equipos fotográficos
- Seguros de Accidentes Personales
- Seguro para instrumentos musicales
- Seguro de mochila o bolso protegido
- Seguro para teléfonos móviles
- Seguros para Bicicletas
- Seguro para movilidad alternativa
Para hacer efectivo este beneficio, se deberá gestionarlo en la web de SBI Seguros ingresando el código CCEAU20.
